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Concordancia de la Biblia Reina-Valera

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prójimo (107 apariciones)

(13) Y salió al día siguiente, y viendo á dos Hebreos que reñían, dijo al que hacía la injuria: ¿Por qué hieres á tu prójimo?

(23) Ninguno vió á su prójimo, ni nadie se levantó de su lugar en tres días; mas todos los hijos de Israel tenían luz en sus habitaciones.

(16) No hablarás contra tu prójimo falso testimonio.

(17) No codiciarás la casa de tu prójimo, no codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su siervo, ni su criada, ni su buey, ni su asno, ni cosa alguna de tu prójimo.

(17) No codiciarás la casa de tu prójimo, no codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su siervo, ni su criada, ni su buey, ni su asno, ni cosa alguna de tu prójimo.

(17) No codiciarás la casa de tu prójimo, no codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su siervo, ni su criada, ni su buey, ni su asno, ni cosa alguna de tu prójimo.

(14) Además, si alguno se ensoberbeciere contra su prójimo, y lo matare con alevosía, de mi altar lo quitarás para que muera.

(18) Además, si algunos riñeren, y alguno hiriere á su prójimo con piedra ó con el puño, y no muriere, pero cayere en cama;

(35) Y si el buey de alguno hiriere al buey de su prójimo, y éste muriere, entonces venderán el buey vivo, y partirán el dinero de él, y también partirán el muerto.

(7) Cuando alguno diere á su prójimo plata ó alhajas á guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.

(8) Si el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado á los jueces, para ver si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo.

(9) Sobre todo negocio de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando uno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble á su prójimo.

(10) Si alguno hubiere dado á su prójimo asno, ó buey, ú oveja, ó cualquier otro animal á guardar, y se muriere, ó se perniquebrare, ó fuere llevado sin verlo nadie;

(11) Juramento de Jehová tendrá lugar entre ambos de que no echó su mano á la hacienda de su prójimo: y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.

(14) Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada ó muerta, ausente su dueño, deberá pagarla.

(26) Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, á puestas del sol se lo volverás:

(2) Cuando una persona pecare, é hiciere prevaricación contra Jehová, y negare á su prójimo lo encomendado, ó dejado en su mano, ó bien robare, ó calumniare á su prójimo;

(2) Cuando una persona pecare, é hiciere prevaricación contra Jehová, y negare á su prójimo lo encomendado, ó dejado en su mano, ó bien robare, ó calumniare á su prójimo;

(20) Además, no tendrás acto carnal con la mujer de tu prójimo, contaminándote en ella.

(11) No hurtaréis, y no engañaréis, ni mentiréis ninguno á su prójimo.

(13) No oprimirás á tu prójimo, ni le robarás. No se detendrá el trabajo del jornalero en tu casa hasta la mañana.

(15) No harás agravio en el juicio: no tendrás respeto al pobre, ni honrarás la cara del grande: con justicia juzgarás á tu prójimo.

(16) No andarás chismeando en tus pueblos. No te pondrás contra la sangre de tu prójimo: Yo Jehová.

(17) No aborrecerás á tu hermano en tu corazón: ingenuamente reprenderás á tu prójimo, y no consentirás sobre él pecado.

(18) No te vengarás, ni guardarás rencor á los hijos de tu pueblo: mas amarás á tu prójimo como á ti mismo: Yo Jehová.

(10) Y el hombre que adulterare con la mujer de otro, el que cometiere adulterio con la mujer de su prójimo, indefectiblemente se hará morir al adúltero y á la adúltera.

(19) Y el que causare lesión en su prójimo, según hizo, así le sea hecho:

(14) Y cuando vendiereis algo á vuestro prójimo, ó comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno á su hermano:

(14) Y cuando vendiereis algo á vuestro prójimo, ó comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno á su hermano:

(15) Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él á ti.

(17) Y no engañe ninguno á su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios.

(42) Para que huyese allí el homicida que matase á su prójimo por yerro, sin haber tenido enemistad con él desde ayer ni antes de ayer; y que huyendo á una de estas ciudades salvara la vida:

(20) No dirás falso testimonio contra tu prójimo.

(21) No codiciarás la mujer de tu prójimo, ni desearás la casa de tu prójimo, ni su tierra, ni su siervo, ni su sierva, ni su buey, ni su asno, ni ninguna cosa que sea de tu prójimo.

(21) No codiciarás la mujer de tu prójimo, ni desearás la casa de tu prójimo, ni su tierra, ni su siervo, ni su sierva, ni su buey, ni su asno, ni ninguna cosa que sea de tu prójimo.

(21) No codiciarás la mujer de tu prójimo, ni desearás la casa de tu prójimo, ni su tierra, ni su siervo, ni su sierva, ni su buey, ni su asno, ni ninguna cosa que sea de tu prójimo.

(2) Y esta es la manera de la remisión: perdonará á su deudor todo aquél que hizo empréstito de su mano, con que obligó á su prójimo: no lo demandará más á su prójimo, ó á su hermano; porque la remisión de Jehová es pregonada.

(2) Y esta es la manera de la remisión: perdonará á su deudor todo aquél que hizo empréstito de su mano, con que obligó á su prójimo: no lo demandará más á su prójimo, ó á su hermano; porque la remisión de Jehová es pregonada.

(4) Y este es el caso del homicida que ha de huir allí, y vivirá: el que hiriere á su prójimo por yerro, que no le tenía enemistad desde ayer ni antes de ayer:

(5) Como el que fué con su prójimo al monte á cortar leña, y poniendo fuerza con su mano en el hacha para cortar algún leño, saltó el hierro del cabo, y encontró á su prójimo, y murió; aquél huirá á una de aquestas ciudades, y vivirá;

(5) Como el que fué con su prójimo al monte á cortar leña, y poniendo fuerza con su mano en el hacha para cortar algún leño, saltó el hierro del cabo, y encontró á su prójimo, y murió; aquél huirá á una de aquestas ciudades, y vivirá;

(11) Mas cuando hubiere alguno que aborreciere á su prójimo, y lo acechare, y se levantare sobre él, y lo hiriere de muerte, y muriere, y huyere á alguna de estas ciudades;

(14) No reducirás el término de tu prójimo, el cual señalaron los antiguos en tu heredad, la que poseyeres en la tierra que Jehová tu Dios te da para que la poseas.

(24) Entonces los sacaréis á ambos á la puerta de aquella ciudad, y los apedrearéis con piedras, y morirán; la moza porque no dió voces en la ciudad, y el hombre porque humilló á la mujer de su prójimo: así quitarás el mal de en medio de ti.

(26) Y á la moza no harás nada; no tiene la moza culpa de muerte: porque como cuando alguno se levanta contra su prójimo, y le quita la vida, así es esto:

(24) Cuando entrares en la viña de tu prójimo, comerás uvas hasta saciar tu deseo: mas no pondrás en tu vaso.

(25) Cuando entrares en la mies de tu prójimo, podrás cortar espigas con tu mano; mas no aplicarás hoz á la mies de tu prójimo.

(25) Cuando entrares en la mies de tu prójimo, podrás cortar espigas con tu mano; mas no aplicarás hoz á la mies de tu prójimo.

(10) Cuando dieres á tu prójimo alguna cosa emprestada, no entrarás en su casa para tomarle prenda:

(17) Maldito el que redujere el término de su prójimo. Y dirá todo el pueblo: Amén.