Concordancia de la Biblia Reina-Valera
si (1,715 apariciones)
(43) Entonces el sacerdote lo mirará, y si pareciere la hinchazón de la llaga blanca rojiza en su calva ó en su antecalva, como el parecer de la lepra de la tez de la carne,
(51) Y al séptimo día mirará la plaga: y si hubiere cundido la plaga en el vestido, ó estambre, ó en la trama, ó en piel, ó en cualquiera obra que se hace de pieles, lepra roedora es la plaga; inmunda será.
(53) Y si el sacerdote mirare, y no pareciere que la plaga se haya extendido en el vestido, ó estambre, ó en la trama, ó en cualquiera obra de pieles;
(55) Y el sacerdote mirará después que la plaga fuere lavada; y si pareciere que la plaga no ha mudado su aspecto, bien que no haya cundido la plaga, inmunda es; la quemarás al fuego; corrosión es penetrante, esté lo raído en la haz ó en el revés de aquella cosa.
(56) Mas si el sacerdote la viere, y pareciere que la plaga se ha oscurecido después que fué lavada, la cortará del vestido, ó de la piel, ó del estambre, ó de la trama.
(57) Y si apareciere más en el vestido, ó estambre, ó trama, ó en cualquiera cosa de pieles, reverdeciendo en ella, quemarás al fuego aquello donde estuviere la plaga.
(21) Mas si fuere pobre, que no alcanzare su mano á tanto, entonces tomará un cordero para ser ofrecido como ofrenda agitada por la culpa, para reconciliarse, y una décima de flor de harina amasada con aceite para presente, y un log de aceite;
(37) Y mirará la plaga: y si se vieren manchas en las paredes de la casa, cavernillas verdosas ó rojas, las cuales parecieren más hundidas que la pared,
(39) Y al séptimo día volverá el sacerdote, y mirará: y si la plaga hubiere crecido en las paredes de la casa,
(43) Y si la plaga volviere á reverdecer en aquella casa, después que hizo arrancar las piedras, y descostrar la casa, y después que fué encostrada,
(44) Entonces el sacerdote entrará y mirará; y si pareciere haberse extendido la plaga en la casa, lepra roedora está en la casa: inmunda es.
(48) Mas si entrare el sacerdote y mirare, y viere que la plaga no se ha extendido en la casa después que fué encostrada, el sacerdote dará la casa por limpia, porque la plaga ha sanado.
(8) Y si el que tiene flujo escupiere sobre el limpio, éste lavará sus vestidos, y después de haberse lavado con agua, será inmundo hasta la tarde.
(23) Y si estuviere sobre la cama, ó sobre la silla en que ella se hubiere sentado, el que tocare en ella será inmundo hasta la tarde.
(24) Y si alguno durmiere con ella, y su menstruo fuere sobre él, será inmundo por siete días; y toda cama sobre que durmiere, será inmunda.
(16) Y si no los lavare, ni lavare su carne, llevará su iniquidad.
(7) Y si se comiere el día tercero, será abominación; no será acepto:
(4) Que si escondiere el pueblo de la tierra sus ojos de aquel varón que hubiere dado de su simiente á Moloch, para no matarle,
(9) Y la hija del varón sacerdote, si comenzare á fornicar, á su padre amancilla: quemada será al fuego.
(13) Pero si la hija del sacerdote fuere viuda, ó repudiada, y no tuviere prole, y se hubiere vuelto á la casa de su padre, como en su mocedad, comerá del pan de su padre; mas ningún extraño coma de él.
(16) Y el que blasfemare el nombre de Jehová, ha de ser muerto: toda la congregación lo apedreará: así el extranjero como el natural, si blasfemare el Nombre, que muera.
(20) Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos:
(26) Y cuando el hombre no tuviere rescatador, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;
(28) Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión.
(30) Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad murada quedará para siempre por de aquel que la compró, y para sus descendientes: no saldrá en el jubileo.
(47) Y si el peregrino ó extranjero que está contigo, adquiriese medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino ó extranjero que está contigo, ó á la raza de la familia del extranjero;
(49) O su tío, ó el hijo de su tío lo rescatará, ó el cercano de su carne, de su linaje, lo rescatará; ó si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá.
(51) Si aun fueren muchos años, conforme á ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió.
(52) Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme á sus años.
(54) Mas si no se redimiere en esos años, en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él.
(3) Si anduviereis en mis decretos, y guardareis mis mandamientos, y los pusiereis por obra;
(14) Empero si no me oyereis, ni hiciereis todos estos mis mandamientos,
(15) Y si abominareis mis decretos, y vuestra alma menospreciare mis derechos, no ejecutando todos mis mandamientos, é invalidando mi pacto;
(18) Y si aun con esas cosas no me oyereis, yo tornaré á castigaros siete veces más por vuestros pecados.
(21) Y si anduviereis conmigo en oposición, y no me quisiereis oir, yo añadiré sobre vosotros siete veces más plagas según vuestros pecados.
(23) Y si con estas cosas no fuereis corregidos, sino que anduviereis conmigo en oposición,
(27) Y si con esto no me oyereis, mas procediereis conmigo en oposición,
(37) Y tropezarán los unos en los otros, como si huyeran delante de cuchillo, aunque nadie los persiga; y no podréis resistir delante de vuestros enemigos.
(4) Y si fuere hembra, la estimación será treinta siclos.
(5) Y si fuere de cinco años hasta veinte, tu estimación será respecto al varón veinte siclos, y á la hembra diez siclos.
(6) Y si fuere de un mes hasta cinco años, tu estimación será en orden al varón, cinco siclos de plata; y por la hembra será tu estimación tres siclos de plata.
(7) Mas si fuere de sesenta años arriba, por el varón tu estimación será quince siclos, y por la hembra diez siclos.
(8) Pero si fuere más pobre que tu estimación, entonces comparecerá ante el sacerdote, y el sacerdote le pondrá tasa: conforme á la facultad del votante le impondrá tasa el sacerdote.
(9) Y si fuere animal de que se ofrece ofrenda á Jehová, todo lo que se diere de él á Jehová será santo.
(10) No será mudado ni trocado, bueno por malo, ni malo por bueno: y si se permutare un animal por otro, él y el dado por él en cambio serán sagrados.
(11) Y si fuere algún animal inmundo, de que no se ofrece ofrenda á Jehová, entonces el animal será puesto delante del sacerdote:
(13) Y si lo hubieren de redimir, añadirán su quinto sobre tu valuación.
(15) Mas si el santificante redimiere su casa, añadirá á tu valuación el quinto del dinero de ella, y será suya.
(16) Y si alguno santificare de la tierra de su posesión á Jehová, tu estimación será conforme á su sembradura: un omer de sembradura de cebada se apreciará en cincuenta siclos de plata.
(17) Y si santificare su tierra desde el año del jubileo, conforme á tu estimación quedará.